Expide permiso de construcción de fuente mayor de emisión de contaminantes criterio a la empresa Energy Answers, propuesto para Arecibo, y aprobó el permiso de construcción de fuente de emisión a la instalación Sunbeam Synergy, propuesta para Barceloneta.
Al día de hoy el 75 por ciento de los 28 sistemas de relleno sanitario (SRS) o vertederos que operan en la Isla, demuestran incumplimiento con la reglamentación ambiental aplicable. Solo un 25 por ciento cumple con los estatutos federales y estatales aplicables a este tipo de instalación.
“Estos porcentajes que informamos al país en el día de hoy son el resultado de un plan exhaustivo de inspecciones y de análisis en el que se embarcó el Área de Control de Contaminación de Terrenos junto a las oficinas regionales de la JCA desde el inicio de esta administración en el 2013 y que son parte del compromiso de nuestra agencia de promover una discusión pública profunda basada en información certera y dirigida a buscar soluciones sobre el manejo de desperdicios sólidos en nuestra Isla”, declaró la vicepresidenta de la JCA, la licenciada Suzette Meléndez.
De los hallazgos del plan de inspecciones implementado por la JCA para atender el cumplimiento ambiental de los SRS se desprende que el manejo de desperdicios sólidos presenta múltiples desafíos. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) estima que a diario cada puertorriqueño genera alrededor de 5.6 libras de desperdicios sólidos que van a disponerse en un SRS. Esto se traduce en cerca de 8,500 toneladas de basura diarias a nivel isla. Varios de los SRS en Puerto Rico se construyeron previo a la creación de la JCA en el 1970 y la promulgación de leyes y reglamentos ambientales concernientes al manejo de desperdicios sólidos.
Es por esta razón que la mayoría de los SRS no cuentan con los controles de ingeniería requeridos por ley para mantener una operación adecuada que minimice la contaminación al suelo, al aire y a los cuerpos de agua superficial y subterránea, cuya protección ambiental recae en el deber ministerial de la JCA. A esto se le añade que muchos de estos SRS no fueron planificados debidamente y ubican en áreas sensitivas donde habitan especies protegidas o en peligro de extinción, adyacente a humedales, sumideros, cerca de ríos y/o quebradas.
“La Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y reiterada mediante la Orden Ejecutiva Núm. 48 de 2 de noviembre de 2007 (OE-2007-48) declaran como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la reducción del uso de vertederos como alternativa principal para el manejo y disposición de los residuos sólidos en Puerto Rico. Asimismo, disponen que la expansión continua e indiscriminada de vertederos no armoniza con nuestra limitada extensión territorial; y que los residuos sólidos son un recurso útil para la sociedad puertorriqueña como fuente de materia prima y combustible, por lo cual no tiene sentido continuar con las prácticas actuales de disposición en los vertederos. Debemos señalar que los vertederos constituyen la última alternativa dentro de la jerarquía de métodos establecidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) para el manejo y disposición de los desperdicios sólidos”, agregó la funcionaria.
Además, la Orden Administrativa Número 2011-003 de la ADS sugiere que la jerarquía de la disposición de desperdicios sólidos a seguir es la siguiente: reducción, reutilización, reciclaje y composta, recuperación de energía (W2E) y en último lugar las instalaciones de disposición final, SRS, o vertederos.
Para garantizar el cumplimiento ambiental de los SRS, el 30 de septiembre de 2011, la JCA emitió la Resolución 11-16-5 sobre la política pública aplicable a los SRS. En la misma se dio un plazo de 36 meses a los SRS para que cumplieran con los requisitos aplicables al amparo de la ley de “Resource Conservation and Recovery Act” (RCRA) y reglamentación aprobada desde los noventa sobre el manejo de desperdicios, gases y líquidos (lixiviados). Dichos requisitos incluyen pero no se limitan a: liners, pendientes, control de vectores, emisiones, etc. La JCA estableció que aquellas instalaciones que estuvieran en incumplimiento tenían hasta 36 meses para entrar en cumplimiento y, de no hacerlo, tendrían que cerrar sus operaciones una vez finalizara dicho proceso y debían informar cómo se iba a llevar a cabo el cierre de la instalación.
“Esos 36 meses se cumplen durante este mes y a esos efectos la agencia está solicitando a aquellas instalaciones, que por nuestra inspecciones sabemos que hay incumplimiento con los requisitos de la reglamentación federal aplicable, que nos sometan un plan de cómo van a efectuar el cierre de la instalación. Actualmente existen 28 SRS en la Isla de los cuales 21 tienen celdas en incumplimiento con la reglamentación estatal y federal. Es decir solo ocho de estas instalaciones cuentan con los requerimientos federales y estatales para operar en cumplimiento ambiental”, agregó la licenciada Meléndez.
Paralelamente al proceso en el que se insertó la JCA para inspeccionar cada uno de los SRS y actualizar el status de cumplimiento ambiental de dichas instalaciones, el Área de Calidad de Aire evaluó extensamente la solicitud de permiso de construcción de fuente mayor de emisión de contaminantes criterio solicitado para la planta de generación de energía y recuperación de recursos, Energy Answers, propuesta para el barrio Cambalache, en Arecibo. Tomando en cuenta la jerarquía para el manejo de desperdicios sólidos contemplada en la Ley 70, la cual favorece la conversión a energía sobre el depósito en vertederos, la ADS endosó dicha instalación en varias instancias. Estas fueron el 17 de septiembre de 2009, el 4 de octubre de 2010 y el 26 de marzo de 2014, ya que está a tenor con el Itinerario Dinámico de Proyectos de dicha agencia para el manejo de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.
Ante este escenario en el día de hoy la Junta de Gobierno de la JCA notifica su determinación de expedir el permiso de construcción de fuente mayor de emisión de contaminantes criterio a la empresa Energy Answers.
“Durante el proceso de evaluación de esta solicitud y previo a emitir esta determinación se tomaron en cuenta cada uno de los comentarios vertidos por las partes con interés durante la vista pública sobre este permiso celebrada el 26 de noviembre de 2012. La ciudadanía puede tener la garantía de que el permiso de la JCA incorpora no solo las condiciones requeridas por la EPA en el permiso análogo permiso “Prevention of Significant Deterioration” (PSD), emitido por dicha agencia federal, sino también agrega condiciones y requisitos adicionales tomando en cuenta que esta es la primera instalación de este tipo de tecnología que se establecería en nuestro país. Además de poseer equipos para el control de emisiones, las calderas de dicha instalación deberán estar equipadas con sistemas para monitorear emisiones de manera continua y se requerirán pruebas de chimenea periódicas. El permiso contiene además disposiciones a seguir en caso de que pueda ocurrir alguna excedencia, conforme con los requisitos estatales y federales. La planta propuesta por Energy Answers Arecibo estará sujeta a límites de emisiones basados en la mejor tecnología de control disponible, los cuales están especificados en el permiso PSD y que son incluidos como requisitos aplicables en el permiso de construcción otorgado por la JCA”, precisó la licenciada Meléndez. Energy Answers solo podrá recibir desperdicios provenientes de municipios que tengan establecido un plan de reciclaje aprobado por la ADS o participen en un consorcio con un plan de reciclaje aprobado por la ADS, o no tienen un plan de reciclaje aprobado por la ADS pero están cubiertos por una orden o resolución de la ADS ordenándole someter un plan de reciclaje. De igual forma, la instalación no podrá recibir desperdicios peligrosos, ni biomédicos u hospitalarios.
De otra parte, la licenciada Meléndez advirtió que también para este tipo de instalación se requiere un permiso título V para la operación después de construida. Un permiso Título V aplica a toda fuente mayor de emisión según establece el título V de la Ley de Aire Limpio Federal. “Informamos al público que la JCA todavía tiene ante sí una solicitud de permiso de construcción de una instalación de desperdicios sólidos, proceso que también conlleva una vista pública que se notificará mediante un aviso público para la participación ciudadana correspondiente”, concluyó Meléndez. Por otro lado, la JCA aprobó el permiso de construcción de fuente de emisión a la instalación Sunbeam Synergy, propuesta para Barceloneta.