El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) realizó una enmienda al Reglamento Núm. 6979 para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico. Dicha enmienda crea un nuevo Sub-Inciso, número siete (7) en el Art.27; y en éste se requiere que toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en cualquier lago o laguna (en jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico) deberá tener puesto un chaleco salvavidas apropiado, anunció Daniel J. Galán Kercadó, Secretario.
“Nuestro objetivo es que no ocurran accidentes fatales en nuestros cuerpos de agua y la mejor alternativa es llevando a bordo de toda embarcación el equipo de seguridad necesario para navegar y siempre llevar puesto el chaleco salvavidas”, expresó Galán Kercadó.
Los chalecos salvavidas deben cumplir con las siguientes especificaciones:
- Debe estar aprobado por el USCG
160.0XX/XX/XX
160 / código manufacturero / # de Edición
- Tamaño apropiado para la persona que lo utilizará
- Tipo apropiado para la embarcación (I, II, III)
- Buenas condiciones
“En el mercado hay múltiples opciones de chalecos salvavidas, elija el que mejor se adapte a sus necesidades, pero que al mismo tiempo cumpla con las especificaciones establecidas”, destacó Ángel L. Rodríguez Chacón, Comisionado de Navegación.
Para más información sobre la nueva enmienda y/o información sobre el equipo de seguridad requerido al navegar pueden comunicarse a la Oficina del Comisionado de Navegación a través del 787.999.2200 ext. 2887, 2870 y 2887.