La Oficina del Comisionado de Navegación (OCN), adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), exhortó a todos los nautas a seguir las reglas de seguridad al navegar, tal como lo dispone la Ley 430 «Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico».
«Esta ley requiere que toda persona que haya nacido después del 1ro de julio de 1972 y que desee operar una embarcación de motor, incluyendo las motoras acuáticas (jetskis) deberá estar autorizada mediante una licencia expedida al tomar y aprobar el curso de navegación básico y su correspondiente examen», explicó Daniel J. Galán Kercadó, Secretario del DRNA.
El DRNA ofrece más de 12 cursos al año para obtener la licencia de navegación. Este curso también es ofrecido por el Power Squadron y el U.S. Coast Guard Auxiliary, pero para obtener la licencia el ciudadano deberá tomar la conferencia de la Ley 430 que es ofrecida únicamente por el DRNA. Una vez apruebe el curso de cualquiera de estas entidades y la conferencia de la Ley 430, la OCN expedirá la licencia de navegación.
«Exhortamos a todos los usuarios de embarcaciones recreativas a tener todos los documentos y equipo de seguridad requerido por ley al salir a navegar y si nació después del 1ro de julio de 1972, es bien importante que obtenga su licencia de navegación», dijo.
Por otro lado, Ángel L. Rodriguez, Comisionado de Navegación añadió que el Reglamento 6979, capítulo 10, Artículo 35, inciso 11, indica que ningún dueño de negocio de alquiler de embarcaciones o vehículos de navegación ni sus agentes o empleados podrán trabajar en el negocio sin estar autorizados mediante una licencia al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre Uso y Manejo de Embarcaciones y Destrezas en la Marinería, según lo dispone este reglamento. La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de doscientos ($200.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
Lo ideal es tener un verano libre de accidentes. Por tal motivo la OCN recomienda a todos los operadores de embarcaciones a poseer la licencia de navegación requerida, aún cuando haya nacido antes de la fecha establecida por ley; y como capitán de la embarcación deberá asegurarse de que todos sus pasajeros lleven puesto el chaleco salvavidas y que cuenta con el equipo de seguridad necesario.
Para información adicional sobre los cursos o servicios que ofrece la Oficina del Comisionado de Navegación y la División de Educación Marina puede comunicarse al 787-999-2200, exts. 2469, 2488 y 5153.